Hoy en nuestro Consejo Jurídico hablamos sobre:

EL DELITO DE ALTERACIÓN DEL DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS Art. 262.

“Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente que- braren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán cas- tigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años”.

Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años”.

“El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previs- tas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades”.

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