Hoy en nuestro Consejo Jurídico hablamos sobre:

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL.

«CAPÍTULO VI Administración Desleal Artículo 252 CP

«1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artí- culo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, ema- nadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».»

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