Concursal · Ley de Segunda Oportunidad
Cerrar bien también es ganar
Cancele las deudas que no puede pagar (Ley de Segunda Oportunidad) o afronte el concurso con estrategia y sin responsabilidades innecesarias.
Si las deudas le superan, la ley ofrece salidas: la exoneración del pasivo (segunda oportunidad) para particulares y autónomos, y el concurso ordenado para empresas. Actuar a tiempo evita responsabilidades personales del administrador.
En qué le ayudamos
- Ley de Segunda Oportunidad: cancelación de deudas.
- Concurso de acreedores de empresas y autónomos.
- Negociación con acreedores.
- Defensa de la responsabilidad del administrador.
Por qué elegirnos
- Enfoque penal-económico: cerramos protegiéndole de responsabilidades.
- Trato directo con el letrado, no con un becario.
- Confidencialidad y cercanía en todo el proceso.
- Sedes en Sevilla, Madrid y Marbella; actuamos en toda España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar mis deudas de verdad? En muchos casos sí, cumpliendo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Estudiamos el suyo.
¿Cuándo debo acudir al concurso? Antes de que sea tarde: hacerlo a tiempo evita responsabilidades personales.
Estudiamos su caso
Cuéntenos su situación sin compromiso. Confidencialidad garantizada (RGPD).
