Artículo de opinión de Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver publicado en Tribuna de Andalucía (Tribuna de Economía · Nueva Economía), octubre de 2026, página 34.

Andalucía es hoy una de las grandes plataformas logísticas del sur de Europa. Al cierre de 2025, el sector logístico español empleaba a 928.285 personas, y Andalucía concentraba el 14% de ese empleo, solo por detrás de Cataluña y Madrid; ese mismo año se firmaron en la comunidad 144.297 contratos ligados al transporte de mercancías y al almacenamiento. El Puerto Bahía de Algeciras cerró 2025 con 100,5 millones de toneladas y 4,73 millones de contenedores (TEU), lo que lo mantiene como el cuarto puerto de la Unión Europea por tráfico total y le permite encadenar una década por encima de los cien millones de toneladas. Y la automoción, que en España da trabajo a más de 590.000 personas, tiene en Andalucía el 10,8% de su empleo, con una red de fabricantes de componentes, concesionarios y talleres que sostiene miles de familias.
Sin embargo, detrás de cada camión, de cada contenedor y de cada vehículo que se vende se oculta una realidad que muchas empresas del sector todavía no han asumido con la seriedad que merece: mover mercancías sin un sistema de Compliance es transportar una carga sin asegurar. Puede llegar a destino muchas veces; pero el día que vuelca, arrastra a la empresa, el patrimonio del administrador y su libertad.
Un dato que debería encender todas las alarmas
En octubre de 2024, en el Puerto de Algeciras, se interceptaron 13 toneladas de cocaína ocultas en un contenedor de plátanos procedente de Guayaquil: el mayor alijo de la historia de España. La droga viajaba tras una pantalla de cajas de fruta, en un contenedor consignado a una empresa importadora que, sobre el papel, se dedicaba al comercio lícito. Dos meses después, la Agencia Tributaria y la Policía Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía Europea, desarticulaban una trama de compraventa de vehículos de lujo importados de Alemania que había defraudado más de 17 millones de euros de IVA, con 30 detenidos; una de sus ramas distribuía los coches en Córdoba y en la Costa del Sol, y la organización colocaba como administradores de sus sociedades a personas vulnerables. La lección es clara: las redes criminales no necesitan crear empresas logísticas o concesionarios; les basta con utilizar los que ya existen y no controlan quién les contrata, qué transportan o de dónde viene el dinero.
Una regulación que no admite improvisación
El marco normativo de la logística y la automoción es de una densidad extraordinaria. La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, el Reglamento (UE) 165/2014 relativo a los tacógrafos, el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013), la Ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 2/2023 de protección del informante conforman un entramado que ninguna empresa puede gestionar de forma improvisada. A ello se suma la vigilancia simultánea de la Inspección de Transporte, la Agencia Tributaria y su Vigilancia Aduanera, la Guardia Civil, la Inspección de Trabajo y el SEPBLAC. Desde la reforma del Código Penal de 2015, el artículo 31 bis exige a toda sociedad un modelo de organización y gestión eficaz para prevenir delitos; en un sector marcado por la subcontratación en cadena, el tránsito internacional de mercancías y el manejo de grandes volúmenes de dinero, ese modelo no es opcional.
Los riesgos penales en la logística, el transporte y la automoción
Contrabando y delitos aduaneros. La Ley Orgánica 12/1995 castiga como delito el contrabando de mercancías de lícito comercio cuyo valor alcance los 150.000 euros, y el de labores de tabaco desde 15.000 euros; si se trata de drogas, armas o se actúa a través de una organización, el delito existe con independencia del valor. Dos detalles convierten este riesgo en el más serio para el sector: su artículo 2.5 castiga también la comisión por imprudencia grave, y su artículo 2.6 hace penalmente responsable a la persona jurídica, que puede ser condenada a una multa del duplo al cuádruplo del valor de la mercancía y a la prohibición de obtener subvenciones y de contratar con las Administraciones públicas durante uno a tres años. El transitario, el operador logístico o el transportista que no verifica a su cliente ni la coherencia de lo declarado no es un mero intermediario: puede acabar sentado en el banquillo.
Tráfico ilegal de personas en vehículos de carga. El artículo 318 bis del Código Penal castiga a quien ayude intencionadamente a un extranjero no comunitario a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería, con penas de cuatro a ocho años de prisión cuando se pone en peligro su vida o se actúa en el seno de una organización. Su apartado quinto prevé para la empresa responsable una multa de dos a cinco años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Con más de 527.000 unidades de carga rodada en 2025 en Algeciras, el control de precintos, de las paradas y de la carga es la única prueba de que la empresa hizo lo que debía.
Fraude de IVA y blanqueo en la compraventa de vehículos. El caso de los vehículos de lujo no es aislado: las tramas de «missing trader» en el comercio intracomunitario de vehículos combinan delito fiscal (artículo 305 del Código Penal) y blanqueo de capitales (artículo 301). La persona jurídica responde con multas del tanto al doble o del doble al cuádruple de la cuota defraudada (artículo 310 bis) y, en el blanqueo, con multa de hasta cinco años (artículo 302.2). Conviene recordar, además, que las operaciones en las que interviene un empresario no pueden pagarse en efectivo a partir de 1.000 euros (artículo 7 de la Ley 7/2012). El concesionario o el compraventa que no identifica a su proveedor ni el origen de los fondos de su cliente es el eslabón débil de la cadena.
Seguridad de los trabajadores y tiempos de conducción. Muelles de carga, carretillas elevadoras, almacenes de gran altura y jornadas de conducción prolongadas hacen del sector uno de los más expuestos a la siniestralidad. El artículo 316 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, estando legalmente obligado, no facilite los medios de seguridad necesarios poniendo en peligro grave a los trabajadores, y el artículo 318 extiende esa pena a los administradores o encargados que, conociendo los hechos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas. En el plano administrativo, la manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad es infracción muy grave del artículo 140.10 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multas de 4.001 a 6.000 euros por cada infracción y de hasta 18.000 euros en caso de reincidencia; y la empresa solo queda exonerada si acredita que sancionó al conductor por indisciplina muy grave (artículo 138). Es decir, la ley premia exactamente lo que construye un buen sistema de Compliance: control, registro y reacción.
Recambios falsificados y publicidad engañosa en la automoción. La comercialización de piezas y recambios que imitan marcas registradas constituye un delito contra la propiedad industrial (artículo 274 del Código Penal), y la publicidad que atribuye a un vehículo características falsas capaces de causar un perjuicio grave a los consumidores, un delito publicitario (artículo 282). En ambos casos la empresa puede ser condenada conforme al artículo 288, con multas que alcanzan el cuádruple del beneficio obtenido y, en los casos más graves, la suspensión de actividades o la clausura de locales.
Por qué el Compliance es la inversión más rentable del sector
Implantar un modelo de cumplimiento normativo en una empresa de logística, transporte o automoción no es un coste operativo: es la inversión de mayor retorno estratégico que puede realizar. Protege penalmente al administrador, que sin ese modelo responde con su patrimonio y su libertad. Permite acreditar ante un juez que la empresa fue engañada y no cómplice cuando un cliente oculta droga, tabaco o personas en su carga. Y es, cada vez más, una condición de negocio: los grandes cargadores, las navieras y las marcas fabricantes exigen a sus proveedores sistemas de cumplimiento y de diligencia debida, y la Ley 2/2023 obliga a disponer de un canal de denuncias a toda empresa con cincuenta o más trabajadores y, con independencia de su tamaño, a las sujetas a la normativa europea de seguridad del transporte, con multas para la persona jurídica que en las infracciones muy graves oscilan entre 600.001 y 1.000.000 de euros (artículo 65). A ello se suma que determinadas condenas penales llevan aparejada la prohibición de contratar con el sector público del artículo 71 de la Ley 9/2017, que para un operador logístico o una empresa de transporte de viajeros equivale, en la práctica, al cierre.
Por qué acudir a especialistas
El Compliance en la logística, el transporte y la automoción no admite soluciones genéricas. Requiere el cruce del derecho penal económico, la normativa aduanera y de contrabando, la regulación del transporte terrestre, la prevención de riesgos laborales, la fiscalidad del comercio intracomunitario y la legislación de prevención del blanqueo. Claver & Egler Abogados es el único despacho con las dos certificaciones más importantes como Compliance Officer Técnico, expedidas por la World Compliance Association y el Instituto de Oficiales de Cumplimiento, y la especialización en derecho penal económico necesaria para diseñar modelos de prevención que funcionen como auténticos escudos jurídicos ante cualquier inspección o investigación.
Conclusión
La logística, el transporte y la automoción son la columna vertebral por la que circula la economía andaluza, desde los muelles de Algeciras hasta el último taller de barrio. Su crecimiento y su exposición internacional los convierten también en un objetivo prioritario para el crimen organizado y en uno de los sectores más vigilados por la Agencia Tributaria, la Vigilancia Aduanera, la Inspección de Transporte y los tribunales. En ese contexto, operar sin un sistema de Compliance no es una opción arriesgada: es una negligencia que puede costar la empresa, el patrimonio y la libertad. Para el empresario andaluz de estos sectores —desde el gran operador logístico portuario hasta el transportista autónomo, desde el fabricante de componentes hasta el concesionario o el taller— el Compliance no es burocracia. Es el seguro que protege la carga más valiosa: su propia empresa. Un despacho especializado como Claver & Egler Abogados puede diseñar e implantar ese modelo a medida, garantizando que su negocio avance con plena seguridad jurídica.
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver
Abogado titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP. Penalista económico, Compliance Officer por WCA e IOC (único en el mundo).
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