Artículo de opinión de Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver —Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP, penalista económico y Compliance Officer por WCA e IOC— publicado en Tribuna de Andalucía (Nueva Economía), septiembre de 2026.
Andalucía vive el mejor momento constructor de los últimos quince años. La licitación de obra pública en la comunidad alcanzó en 2025 los 4.514 millones de euros, un 23% más que el ejercicio anterior y el mayor volumen desde 2009, con Málaga a la cabeza (1.347 millones), seguida de Sevilla (783 millones) y Granada (545 millones). El sector, con el 6,6% de los afiliados a la Seguridad Social que trabajan en la región, en torno a 236.000 personas sobre un total de 3,57 millones de afiliaciones, dibuja —junto a las licitaciones y los fondos europeos— un horizonte de crecimiento sostenido. Sin embargo, detrás del cemento y del acero se oculta una realidad que muchas empresas del sector todavía no han asumido con la seriedad que merece: construir sin un sistema de Compliance penal es levantar un edificio sobre una cimentación defectuosa. Puede aguantar años; pero cuando cede, se lleva por delante la empresa, el patrimonio del administrador y su libertad.
Un dato que debería encender todas las alarmas
Mientras la economía andaluza mejora sus registros de siniestralidad —121 personas fallecieron en accidente laboral en Andalucía en 2025, siete menos que el año anterior, sobre un total de 103.584 accidentes con baja—, la construcción es el único gran sector que empeora. En el conjunto de España, los fallecimientos en el sector crecieron un 22% en 2025 y su índice de incidencia mortal se elevó hasta 11,3 fallecidos por cada 100.000 trabajadores, un 18% más, justo cuando la agricultura, la industria y los servicios reducían sus tasas. La confluencia de subcontratación en cadena, contratación pública millonaria, mano de obra eventual y de múltiples nacionalidades, disciplina urbanística y gestión de residuos convierte a este sector en uno de los escenarios de mayor riesgo penal económico de Andalucía.
Una regulación que no admite improvisación
El marco normativo de la edificación es de una densidad extraordinaria. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007), el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad en obras, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23 de septiembre de 2023), la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y el nuevo Reglamento (UE) 2024/3110 sobre comercialización de productos de construcción conforman un entramado que ninguna empresa puede gestionar de forma improvisada. A ello se suma la supervisión simultánea de la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria, las gerencias municipales de urbanismo, las consejerías autonómicas y el SEPBLAC.
Los riesgos penales en el sector de la construcción
Delitos contra la seguridad de los trabajadores. El artículo 316 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años y multa a quienes, estando legalmente obligados y con infracción de la normativa de prevención, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad en condiciones seguras, poniendo en peligro grave su vida o su integridad. No hace falta que se produzca el accidente: el peligro basta. Y el artículo 317 extiende el castigo a la comisión por imprudencia grave. En una obra con cinco niveles de subcontratación, determinar quién responde es una cuestión que se resuelve con documentación: plan de seguridad y salud, coordinación de actividades empresariales, libro de subcontratación, acreditación de formación y de entrega de equipos de protección. Quien no puede acreditarlo, responde.
Delitos sobre la ordenación del territorio. El artículo 319 del Código Penal impone penas de hasta cuatro años de prisión, multa e inhabilitación profesional a los promotores, constructores y técnicos directores que ejecuten obras no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o espacios de especial protección paisajística, ecológica, artística, histórica o cultural. El tribunal puede ordenar la demolición a cargo del autor y el decomiso de las ganancias, y prevé expresamente multa para la persona jurídica responsable conforme al artículo 31 bis. En una comunidad con litoral, espacios protegidos y una presión urbanística creciente, este es el tipo penal más subestimado por el sector.
Blanqueo de capitales en la promoción inmobiliaria. La promoción y la intermediación inmobiliaria son actividades expresamente sujetas a la Ley 10/2010, con obligaciones de identificación del cliente y del titular real, conservación documental durante diez años y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC. El artículo 301 del Código Penal no exige intención: basta la negligencia grave en los controles para comprometer la responsabilidad penal. En el litoral andaluz, donde la inversión extranjera en vivienda de alto standing es intensa, el promotor que no acredita el origen de los fondos se convierte en el eslabón débil de la cadena.
Corrupción y alteración de precios en licitaciones. El artículo 262 del Código Penal castiga a quienes se conciertan para alterar el precio en concursos y subastas públicas, y el artículo 286 bis, la corrupción en los negocios. No es una hipótesis académica: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó en 2022 con más de 200 millones de euros a seis grandes constructoras por repartirse durante casi veinticinco años licitaciones de obra pública. Sin políticas internas de control de regalos, hospitalidad y conflictos de interés, cualquier contacto informal con un responsable público puede transformarse en una diligencia de investigación.
Delitos contra el medio ambiente y gestión de residuos. Los artículos 325 y siguientes del Código Penal castigan con penas de hasta cinco años de prisión los vertidos y la gestión ilícita de residuos peligrosos. La Ley 7/2022 impone al productor de residuos de construcción y demolición obligaciones estrictas de separación, trazabilidad y entrega a gestor autorizado. La subcontratación del transporte no traslada la responsabilidad: el productor responde de la elección y el control del gestor.
Por qué el Compliance es la inversión más rentable del sector
Implantar un modelo de cumplimiento normativo en una empresa constructora no es un coste operativo: es la inversión de mayor retorno estratégico que puede realizar. Protege penalmente al administrador, que sin ese modelo responde con su patrimonio y su libertad. Evita la consecuencia más devastadora para una constructora: la prohibición de contratar con el sector público que el artículo 71 de la Ley 9/2017 anuda a determinadas condenas penales, y que en la práctica equivale al cierre. Y abre la puerta a licitaciones y a grandes operadores nacionales e internacionales que exigen acreditación de Compliance como condición previa para contratar. No es casual que, en el ejercicio de mayor licitación de la última década, la cuota adjudicada a empresas andaluzas haya caído al 48%, mínimo de los últimos diez años: quien no acredita cumplimiento, no compite.
Por qué acudir a especialistas
El Compliance en la construcción no admite soluciones genéricas. Requiere el cruce del derecho penal económico, la normativa de prevención de riesgos laborales, la disciplina urbanística, la contratación pública, la fiscalidad del sector y la legislación de prevención del blanqueo. Claver & Egler Abogados es el único despacho con las dos certificaciones más importantes como Compliance Officer Técnico, expedidas por la World Compliance Association y el Instituto de Oficiales de Cumplimiento, junto a la especialización en derecho penal económico necesaria para diseñar modelos de prevención que funcionen como auténticos escudos jurídicos ante cualquier inspección o investigación.
Conclusión
La construcción es hoy uno de los motores económicos de Andalucía y, al mismo tiempo, el sector con mayor exposición penal de nuestra economía. En un contexto en el que la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y las administraciones urbanísticas vigilan de cerca el tejido constructor, operar sin un sistema de Compliance no es una opción arriesgada: es una negligencia que puede costar la empresa, el patrimonio y la libertad.
Para el empresario andaluz de la construcción —desde la gran constructora que concurre a licitaciones millonarias hasta la pequeña promotora familiar o el contratista de reformas— el Compliance no es burocracia. Es el cimiento sobre el que se sostiene todo lo demás. Un despacho especializado como Claver & Egler Abogados puede diseñar e implantar ese modelo a medida, garantizando que su empresa construya con plena seguridad jurídica.
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